Café pluma
DOF: 14/10/2022  Publicación de la norma

NORMA Oficial Mexicana NOM-255-SE-2022, Café Pluma-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba. 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-255-SE-2022, "CAFÉ PLUMA-DENOMINACIÓN-ESPECIFICACIONES-INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA". NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-255-SE-2022, CAFÉ PLUMA-DENOMINACIÓN-ESPECIFICACIONES- INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA PREFACIO

1. Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones que debe cumplir todo producto que se denomine como Café Pluma o que lo utilice como ingrediente, y que sea comercializado en territorio nacional o dirigido a mercados de exportación; así como la información comercial que deben incluir en sus etiquetas y los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO. VIGENCIA La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación se podrán iniciar y tramitar las acreditaciones y aprobaciones para Evaluar la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana.

TERCERO. A partir de su entrada en vigor, la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, emitirá las reglas para la Evaluación Sensorial de conformidad al numeral 8.7.1.18 de la presente Norma Oficial Mexicana.

CUARTO. A la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, la Secretaria de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, emitirá los lineamientos que expresarán los requisitos para obtener la autorización de Consejo Regulador para la certificación del producto de la Denominación de Origen "Café Pluma".